El TSJ de Madrid valida la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» para dejar de cumplir un convenio colectivo

Fuente: PODER JUDICIAL DE ESPAÑA.

Convenio Colectivo de empresa. Cláusula convencional que prevé la concesión de préstamos sin interés a los trabajadores. Denegación de la solicitud a un miembro del comité de empresa. Desestimación en instancia del reconocimiento del derecho al citado préstamo amparándose en la cláusula rebus sic stantibus.

Comparte la Sala la fundamentación de instancia al entender que la prolongada situación económica negativa en la empresa, que se extiende desde los años 2008 a 2016.

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