Una sentencia del TSJ Cataluña aborda en el ámbito Social los trabajos de Prostitución

Fuente: PODER JUDICIAL DE ESPAÑA.

La sentencia resuelve que la vía del procedimiento de despido no es la adecuada, dado que, en sí, el objeto del contrato de trabajo de prostitución por cuenta ajena es ilícito: «Por lo tanto en el caso de autos nos hallamos ante un contrato nulo y no hay acción de despido, al no existir despido improcedente ninguna cantidad ha de ser fijada en concepto de indemnización o de salarios de tramitación».

Debe ejercitarse el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, por ser contrario a la dignidad humana, debiendo fijarse, según entiende el Tribunal una indemnización mínima de igual cuantía a la del despido más los salarios de tramitación.

Acceda a la Sentencia.

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