Una sentencia de TSJ Galicia declara Despido Disciplinario Procedente el originado como consecuencia de Desobediencia Grave por falta de asistencia a reconocimientos médico.
Fuente: PODER JUDICIAL DE ESPAÑA.
La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, es decir el conocido como reconocimiento médico de la empresa, vuelve a ser objeto de debate. Si hace unos meses los tribunales reconocían que este tipo de pruebas, incentivadas por las propias compañías, debían realizarse fuera del horario laboral o computarse dentro de la jornada de actividad, la discusión se abre ahora en torno a la obligatoriedad de generalizar estos análisis a propósito de la situación sanitaria provocada por la crisis del coronavirus.
Un nuevo pronunciamiento judicial viene a poner de manifiesto que la negativa de un trabajador a someterse a un reconocimiento médico obligatorio por razones de salubridad e higiene puede ser incluso motivo de despido.
La sentencia resuelve la procedencia del despido de un empleado que tenía caducado el reconocimiento médico obligatorio. Pertenecía a una empresa de servicios externalizados que trabajaba para terceros.
La doctrina de la sentencia permitiría que las empresas pudieran exigir este tipo de documentación relacionada con la salud o en su caso restringir el acceso a sus instalaciones, tanto a sus respectivas plantillas como al personal de aquellas compañías que les prestan servicios.
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