El Tribunal Supremo inadmite el recurso presentado por un particular por posible vulneración de derechos fundamentales por el Estado de alarma
Fuente: PODER JUDICIAL DE ESPAÑA.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido por falta de jurisdicción el recurso presentado por un particular contra el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma, así como sus prórrogas sucesivas.
La sala igualmente rechaza las cautelarísimas planteadas en este recurso y ordena que se prosiga la tramitación del incidente como cautelar, dándose traslado a las partes para que presenten sus alegaciones.
El auto, ponencia del magistrado JORGE RODRÍGUEZ ZAPATA, sí admite el recurso que este particular presentó también contra la Orden SND 370/2020 que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante esta situación de crisis.
La Sala incluye la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia para concluir que el Decreto recurrido y sus prórrogas «son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala«.
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