El TSJ de Madrid determina que los miembros de un comité de huelga pueden estar designados dentro de los servicios esenciales de una huelga.

Fuente: PODER JUDICIAL DE ESPAÑA.

Los hechos se produjeron durante una Huelga convocada en una empresa concesionaria de una autopista.

La sentencia de instancia declaró que “la conducta empresarial de designar a los miembros del Comité de Empresa para la atención de servicios esenciales durante la huelga, es constitutiva de vulneración del derecho fundamental de huelga”.

El TSJ razona que la doctrina del TC, dispone que una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido la violación del derecho fundamental o libertad pública, le corresponde al demandado la «aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad», teniendo en cuenta que los demandantes formaban parte del comité de huelga.

En este sentido, se ha de ponderar la singular situación de los miembros del comité de huelga, sopesando, de un lado, la protección del derecho de huelga y de otro, la organización de la empresa.

El Tribunal termina sentenciando que el derecho a hacer huelga de los miembros del comité de huelga no debe tener una mayor protección que el de otros trabajadores, sino que éstos tienen unas funciones a realizar en el curso de la huelga que los otros trabajadores no tienen. Cita la sentencia funciones de representación de los trabajadores en conflicto, lo que incluye atribuciones de negociación pero también otras de administración de la huelga, antes de su inicio, durante su ejercicio e incluso después de su finalización. Por ello el régimen de organización de la empresa – plasmado en este caso en la existencia de unos cuadrantes previos a la huelga – debe ceder ante la protección del derecho a la huelga mediante la no asignación de trabajo a los integrantes del comité.

Sin embargo, el Tribunal termina afirmando que es cierto que los miembros del comité de huelga no ostentan un derecho a que no se les asigne servicio alguno, por lo cual no cabe excluir que la empresa lo haga, pero deberá acreditar una explicación que no solamente sea objetiva, sino proporcional, como podría ser, por poner un ejemplo, un criterio basado en la necesidad del trabajo precisamente del miembro del comité de huelga, debido a su especialización o mejor conocimiento del trabajo a prestar en comparación con otros trabajadores.

Acceda a la Sentencia.

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