El aislamiento preventivo y el contagio por coronavirus será baja por accidente laboral
Fuente: B.O.E..
El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, establece que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus COVID-19 se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esta medida, que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la prestación económica de Incapacidad Temporal, y es aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
En cuanto a la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Es importante destacar que este cambio de criterio no tiene efectos retroactivos, es decir, solo se aplicará a las bajas que se produzcan a partir de la entrada de en vigor del RDL, el 12 de marzo, no a los afectados antes de esa fecha.
Esta medida se verá complementada por la aprobación de un Plan de Choque para afrontar las consecuencias económicas del coronavirus, que recogerá entre otra la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y medidas de flexibilidad de jornada y teletrabajo. Y probablemente se vuelva a reunir el Consejo de Ministros por si hay que aprobar alguna medida de urgencia al respecto.
El RDL 6/2020, 10 mar., también recoge otras medidas en materia económica para ampliar la protección a los colectivos vulnerables que no pueden afrontar los pagos inmediatos de su hipoteca y están en riesgo de desahucio, así como la modificación la LO 3/1986, 14 abr., de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para permitir el suministro centralizado de todo tipo de productos que los expertos puedan considerar necesarios para combatir la enfermedad.
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